Redacción Web Radio Sagua (con información de CMHW, Granma y Cubadebate)

El Gobierno cubano ratifica la voluntad de ampliar el trabajo por cuenta propia, y en correspondencia, la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 publica hoy nuevas normas jurídicas para el perfeccionamiento de esa forma de gestión no estatal y su sistema de control.

El 7 de diciembre entrarán en vigor las normativas, 150 días después de su divulgación este martes, período en el que se capacitará a los más de 591 mil trabajadores por cuenta propia, así como a otras personas y entidades implicadas.

Marta Elena Feitó, Viceministra Primera de Trabajo y Seguridad Social, informó que se agrupan en 123 las actividades vigentes hasta ahora.

Recalcó la directiva que ello reduce los trámites administrativos, y permite que con una sola autorización se pueda prestar un servicio más integral, manteniendo la misma carga tributaria.

La Viceministra Primera de Trabajo y Seguridad Social, precisó que las normas jurídicas para el trabajo por cuenta propia, publicadas hoy en la Gaceta Oficial, establecen como nuevas actividades: servicio de bar y recreación, panadero- dulcero, y arrendador de medios de transporte.

La política define que los trabajadores por cuenta propia podrán ejercer solo una actividad, añadió y especificó que el 98,4% de ellos están incluidos en las que se integran, o no sufren modificación.

Ello obedece a desviaciones presentadas y casos en los que había un dueño con muchos negocios, signo de concentración de riqueza, lo cual no se permitirá en Cuba.

Aquellos trabajadores por cuenta propia que hoy tengan licencia para más de una actividad, tendrán hasta 90 días luego de la entrada en vigor de las normas para ajustarse a lo dispuesto.

LAS ADECUACIONES CONSISTEN EN:

- Definir los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan.

- Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.

- Implementar la cuenta bancaria fiscal

- Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones.

- Establecer un régimen de tributación al experimento del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, así como otras modificaciones.

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN Y CUOTAS MENSUALES

De las 123 actividades que quedaron aprobadas luego de la reagrupación, 52 aportarán por el Régimen General y 71 lo harán por el Simplificado, el cual consiste en el pago mensual de una cuota consolidada.

De igual modo, fueron disminuidas las cuotas mínimas a 39 actividades y solo a 22 en La Habana. Y se mantienen las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades agrupadas, siempre que estas sean superiores a la mínima propuesta para la licencia en cuestión.

A aquellos contribuyentes que causen baja y en un periodo inferior a 24 meses se reincorporen a la misma actividad u otra de similar alcance, se les fijará, de acuerdo con el directivo, la cuota que tenían antes de la cancelación.

Pero no todo será cambiado: se mantendrán las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados, independientemente de los incrementos que reciban en sus cuotas los titulares. Eso sí, los nuevos contratados deberán acogerse a las adecuaciones que se introduzcan.

IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN DE FUERZA DE TRABAJO

Lo más significativo es que se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y a su vez se ajusta la base imponible mínima para el pago de este impuesto, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.

Estas modificaciones abarcan todas las formas de gestión no estatal, que incluye a los artistas y creadores y las cooperativas no agropecuarias.

IMPLEMENTACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS FISCALES

Esta medida permitirá transparentar la gestión financiera de los trabajadores por cuenta propia y, en un inicio, será de carácter obligatorio para aquellos que brinden servicios gastronómicos, constructivos, arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, así como la transportación de pasajeros en vehículos de motor, de hasta  14 plazas, en La Habana.

Por la cuenta deberán transitar todas las operaciones financieras relacionadas con la actividad y deberá tener como saldo mínimo el equivalente a tres cuotas mensuales del contribuyente.

Luego de ser notificados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), los trabajadores no estatales dispondrán de 30 días para abrir la cuenta y de 90 para cubrir el saldo mínimo. Y si de alertas se trata, «el incumplimiento de la operatoria constituye una infracción tributaria sancionable».

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LOS AGENTES DE TELECOMUNICACIONES

Para los trabajadores por cuenta propia vinculados a esta actividad que obtengan ingresos mensuales hasta 2 500 pesos, se mantendrá la cuota mensual fija de 20 pesos, la cual puede ser incrementada por los consejos de administración municipales hasta 75 pesos.

Sin embargo, cuando los ingresos mensuales superen los 2 500 pesos, las cuotas de cada mes se calcularán aplicando adecuaciones y cálculos que establece la ley.

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Artículo de Cubadebate.cu