(Con información de la periodista Elizabeth Zaldívar González)


El grupo multidisciplinario sobre la atención al trabajo por cuenta propia en Sagua la Grande evaluó la propuesta para los precios máximos a la transportación, desde el territorio hacia diferentes rutas.

Edel Benítez Espinosa, vicepresidente del Consejo de la Administración, quien atiende la esfera económica manifestó que en la propuesta se enmarca la continuidad de las tarifas establecidas, previo a las regulaciones del combustible en el país.  

Benítez Espinosa acotó que la proposición a los precios topados a la transportación, luego de ser aprobada por el órgano administrativo, será puesta en vigor el primero de agosto del presente año y de estricto cumplimiento.

Al respecto la Ley establece:

El Decreto-Ley No. 356/2018 sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia establece: Se faculta a los Consejos de la Administración provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia, cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

La Resolución 194/2018, del Ministerio de Finanzas y Precios, en su Resuelvo decimoctavo: (...) Los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud regulan los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

La Resolución 174/2018 del Ministerio de Transporte sobre las obligaciones de los titulares de Licencia de Operación de Transporte, en su inciso f establece: Cobrar el precio de la transportación conforme a las tarifas oficiales en aquellos servicios en los que su aplicación resulte obligatoria.

El Decreto-Ley No. 357 de las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, establece en su Artículo 6.1 Que: Constituyen contravenciones por las que se impone al infractor una multa de mil pesos cubanos (1 000.00 CUP) las siguientes: (...) e) alterar el precio y la tarifa de los productos y servicios a la población, para los cuales se han establecido por las autoridades facultadas precios o tarifas mínimos o máximos.

Es destacable la importancia del servicio que prestan los transportistas privados, quienes junto al sector estatal son los encargados de dar solución a las necesidades del pueblo, de ahí la preocupación por parte de las autoridades del municipio, ante la tendencia indiscriminada al alza en los precios.

La situación, por tanto, requiere análisis, como está sucediendo, ya que la oferta y demanda tiene excepciones en los servicios priorizados y el transporte es uno de estos.

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